jueves, 10 de mayo de 2012
definicion de gestion hotelera
gestión hotelera debemos decir que la calidad es la medida por la cual la empresa satisface las necesidades y expectativas de los clientes turistas, si bien las expectativas son una cuestión individual de cada persona, básicamente se tratan de los aspectos materiales y funcionales que posea el servicio. Es por ello que la gestion hotelera constituye un reto para toda empresa hotelera en cuanto a desarrollar una gestión que asegure que dichos servicios sean percibidos por todos los clientes conforme a los que los pueda satisfacer.
manual del aprendiz
Ser aprendiz SENA
Durante su formación, el SENA
contribuirá para el desarrollo de su perfil como libre pensador,
con capacidad crítica, líder, solidaria, emprendedora y creativa.
•Libre pensador y con capacidad crítica, constructiva
y respetuosa de las ideas propias y las de los demás, que con sus
observaciones construye y aporta a la solución de los problemas.
•Solidario, en busca del bien común, que
trabaja en equipo construyendo soluciones colectivas, se deja llevar por sus
principios y valores, comprometido con la sociedad y el entorno, para que
Colombia crezca a través de sus ideas, acciones y esfuerzo.
•Líder, es gestor de su propio proceso de
formación, se atreve a impulsar un cambio social, al construir nuevos rumbos
para transformar y mejorar la sociedad. Tiene su visión puesta en el
futuro y dirige sus energías hacia el cambio con una actitud proactiva y
optimista.
•Emprendedor y creativo, al
realizar análisis complejos de las situaciones, formulando proyectos
concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como
herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la
sociedad.
Su compromiso como APRENDIZ con el SENA
y con la sociedad colombiana, reafirma la responsabilidad que asume en el
momento de la matrícula en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,
desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.
Este compromiso incluye adoptar y
aplicar una conducta correcta encada uno de los momentos de su formación, en
los lugares donde ésta se desarrolle, y no realizar actos que afecten
su proceso de formación ni el de sus compañeros del SENA; sobresalir
siempre por su liderazgo positivo, su aspecto personal, el cuidado y manejo de
los elementos y medios que se faciliten para su formación y el de su equipo de
trabajo; tener siempre presente el respeto, la honestidad ,responsabilidad,
solidaridad con sus compañeros, instructores, directivos, personal
administrativo y en general con los integrantes de la comunidad educativa,
demostrando así los valores y principios que se le han inculcado desde su hogar
y que ahora fortalecerá y promoverá en cada una de sus acciones en
el SENA.
Todo lo anterior redundará en una
convivencia pacífica en comunidad y en la construcción diaria del país que
necesitamos. De usted de-pende que podamos lograrlo.
Bienvenido a la Comunidad Educativa
SENA.
Ir
CAPITULO1
Campo de
aplicación
Artículo 1°.
El presente reglamento se aplica a todas
las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA
,en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de proyectos en sedes de Tecno parque o Tecno academia,
quienes durante el tiempo que desarrollen su formación o proyectos, se
denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación
elegido.
Este reglamento constituye la base
mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes
del SENA, Tecno parques y Tecno academias; aplica también a los
programas que se desarrollen en ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos
los que se desarrollan 100% por internet.
CAPÍTULO 2
Derechos del
aprendiz SENA
Artículo 2°.
El derecho es la facultad que tiene el
Aprendiz de hacerlo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión
por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
Son derechos del aprendiz SENA durante
el proceso de formación:
A. De carácter académico:
1. Recibir en el momento de su matrícula,
el carné estudiantil que lo acredite como Aprendiz del SENA.
2. Recibir inducción al momento de ingresar
al SENA, donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica, conocimiento
del entorno, aporte a la productividad y competitividad, formulación de
proyectos, la construcción de su ruta de aprendizaje, y los deberes y derechos
que asume como Aprendiz SENA.
3. Acceso a diversas fuentes de
conocimiento durante el proceso de formación: las tecnologías de información y comunicaciones,
el entorno real o simulado en los ambientes de aprendizaje, el trabajo
colaborativo con otros aprendices del SENA y los instructores.
4. Recibir formación profesional, acorde
con el programa en el cual se matriculó, y al crecimiento y desarrollo armónico
de sus dimensiones humanas.
5. Hacer uso apropiado de los ambientes de
aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos,
técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para el aprendizaje,
asumiendo responsabilidad por su daño, deterioro anormal o utilización
indebida.
6. Disfrutar de los programas
institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso de
aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA.
7. Recibir orientación académica y
comportamental que estimule el desarrollo personal y promueva
la convivencia social.
8. Ser investigado y sancionado con
observancia de las normas del debido proceso establecidas en este
reglamento.
9. Participar en el mejoramiento continuo
de los Instructores a través de los procesos de evaluación.
10. Recibir la certificación que le corresponda,
una vez adquiera las competencias establecidas en el programa de
formación.
11. Ser evaluado oportunamente en su proceso
de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta
de aprendizaje.
12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo
con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá
ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimiento establecido en este
Reglamento.
13. Recibir estímulos, distinciones e
incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas,
actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad.
B. De carácter comportamental:
1. Recibir trato digno y respetuoso por
todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
2. Ser escuchado y atendido en sus peticiones,
siguiendo el debido proceso.
3. Expresar con libertad ideas y
pensamientos, respetando el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad
de expresión y a la locomoción de los demás integrantes de la comunidad educativa,
sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden de las
sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar
en el que se adelante el aprendizaje.
4. Usar la indumentaria y los elementos de
protección personal propios del programa de formación profesional, para protegerse
de los riesgos.
Parágrafo.
Además de estos derechos, el Aprendiz en
formación virtual del SENA tendrá los siguientes derechos de carácter
académico:
5
1. Pertenecer a la
comunidad Educativa Virtual del SENA.
2 Tener acceso a todo el material didáctico (obligatorio y adicional)
ofrecido en el curso en el que está matriculado, en forma electrónica,
multimedia y para descargar, respetando la propiedad intelectual y
los derechos de autor.
Artículo 3°.
Estímulos e incentivos. Son beneficios y
distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración
de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos
e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices, entre ellos están:
1. Recibir mención de honor por
su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de formación.
2. Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
3.
Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que se requiera su aporte.
4. Formar parte del semillero de nuevos
instructores del SENA cuan-do termine su proceso formativo, si así lo desea .Por
la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje,
tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz
podrá recibir premios y distinciones
Capítulo 3
Deberes del
aprendiz SENA
Artículo 4°.
Se entiende por deber, la obligación
legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada
actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía,
el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y
de los bienes de la institución .Son deberes del aprendiz SENA durante el
proceso de ejecución dela formación, los siguientes:
A.
De carácter académico:
1. Cumplir con todas las actividades
propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas
durante su proceso de aprendizaje.
2. Participar activamente en las
actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa
de formación, con el fin de gestionar su proceso de formación.
3. Dar a conocer oportunamente al
instructor la solicitud eso novedades que se le presenten durante el proceso de
aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.
4. Informar sobre la consecución de
contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la etapa práctica,
inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el
Centro de Formación.
5. Participar en la elaboración y ejecución
del Plan de Gestión Ambiental del Centro de Formación, colaborando y fomentando
la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio
ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la
supervivencia de especies vegetales o animales.
6. Acatar las decisiones adoptadas en
forma grupal relacionadas con su proceso de formación.
7. Asumir con responsabilidad y
participar en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas,
intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter pedagógico.
8. Hacer uso apropiado de las herramientas
tecnológicas quela Entidad pone a disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
9. Ser responsable de gestionar los
recursos de información a través de las diferentes fuentes de
conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje
establecidos en el programa de formación.
10. Asistir a las
reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las
actividades desarrolladas durante el período de práctica. La no asistencia a
estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
11. Respetar los derechos
de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por
los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de
la Plataforma. Sin embargo, con la autorización delos creadores se puede
hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la
idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó
la información
B.
De carácter disciplinario:
7ido
1. Conocer y asumir las políticas y
directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz
SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.
2. Portar permanentemente y en lugar
visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de
formación, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al
finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación
de la matrícula.
3. Utilizar la indumentaria y los elementos
de protección personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las
condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y
organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje
requerido.
4. Conservar y mantener en buen estado,
orden y aseo, las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y
herramientas de la entidad o que estén a cargo de ésta, respondiendo por los
daños ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido,
debidamente comprobados.
5. Actuar siempre teniendo como base
los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad,
lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de
los integrantes de la comunidad educativa y expresarse
con respeto, cultura y educación, en forma directa o a través de
medios impresos o electrónicos (como foros de discusión, Chat, correo
electrónico, blogs, etc.).
6. Hacer uso apropiado de los espacios de
comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad educativa,
siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios
impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que
contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades
de aprendizaje.
7. Informar al
instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que
comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad
y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la
Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación
oportuna, preventiva o correctiva.
8. Respetar la dignidad, intimidad e
integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA.
9. Respetar los bienes y elementos de
propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del SENA.
10. Abstenerse de
realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la
locomoción de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a
funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones
del SENA.
11. Presentar siempre las
mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
12. Enaltecer
y respetar los símbolos patrios e institucionales.
13. No usar expresiones
grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, tanto generales como en
grupos de trabajo
14. En caso de pérdida de
carnet el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el
duplicado y cancelar el valor respectivo en tesorería con base en la
normatividad dada por Dirección General.
15. Denunciar tratos,
propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
16. Suscribir
oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz
SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecno parque o Tecno academia,
elaborada por la Dirección General de la entidad.
Parágrafo.
Además de los deberes enunciados,
el Aprendiz en formación virtual tendrá los siguientes deberes de carácter académico:
1. Acceder regularmente a los ambientes
virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación
regular con el tutor.
2. Dedicar al proceso de formación las
horas mínimas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento
a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en
cuenta el cronograma y metodología establecidos por el tutor.
3. Participar en los foros de discusión
y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo
y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa,
contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en
la solución y propuesta de los temas del curso.
4. Respetar los comentarios o
participaciones realizadas por los de- más integrantes de la comunidad
educativa.
5. Cumplir con los trabajos indicados
por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en
el cronograma del curso.
Capítulo 4
Prohibiciones
Artículo 5°.
Se considerarán prohibiciones para los
aprendices del SENA, las siguientes:
A. De carácter académico:
1. Plagiar materiales, trabajos y demás
documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional,
así como las fuentes bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.
2. Terminar unilateralmente el contrato de
aprendizaje, sin el debido proceso y autorización del responsable del seguimiento
al mismo.
3. Incumplir las actividades de aprendizaje
acordadas en su proceso de formación y los compromisos adquiridos como aprendiz
SENA, sin justa causa.
4. Realizar fraude en evaluaciones, en el
proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas
o culturales.
B. De carácter disciplinario:
1. Aportar documentación o
información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para
obtener cualquier beneficio de la misma.
2. Ingresar,
comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la
entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo
de éstos.
3. Ingresar o portar armas, objetos
corto-punzantes, explosivo su otros artefactos que representen riesgo o puedan
ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de las
personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del SENA o
de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje,
culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza
pública y organismos de seguridad del estado, que se encuentren en un proceso
de formación, no podrán portar armas de fuego en el Centro de
Formación.
4. Utilizar el nombre del SENA o sus
instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas
que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de
Centro o la instancia competente.
5. Hurtar, estafar o abusar de la
confianza de cualquier
integrantede la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo,
coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o
coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
6. Contribuir al desorden y/o
al desaseo.
7. Destruir, sustraer o dañar instalaciones
físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general
del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen
actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o
intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
8. Obstaculizar el ingreso a las
instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el desarrollo normal de
las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos en oficinas,
ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde
éstas se desarrollen.
9. Practicar o propiciar juegos de azar,
con miembros de la comunidad educativa, al interior de las instalaciones del SENA,
sin autorización de la instancia competente.
10. Realizar acciones
proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del
SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como propiciar
actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/omental, o conductas que puedan
afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
11. Permanecer con el
uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en situaciones o
lugares ajenos al proceso de formación, que deterioren la imagen
institucional.
12. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación
restringida, inadecuada, mal intencionada, violenta, pornográfica, insultos o
agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, disponibles
para su proceso de formación.
13. Realizar
comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se
adelanten eventos de formación nacional o internacional, que atenten contra la
imagen del SENA o del país.
14. Incumplir con la fecha
límite de reintegro al Centro de Formación después de haber participado en un
programa de movilidad estudiantil nacional o internacional
15. Incumplir las normas
de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o internado
16. Suplantar identidad en
los cursos apoyados en ambientes virtuales de aprendizaje.
17. Ingresar o salir de cualquier
instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la
formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando
puertas, ventanas y cerraduras.
18. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones,
evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.
19. Elaborar escritos o
mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o
mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; o
pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.
20. Propiciar conductas, propuestas o actos
inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra
la integridad física, moral y/o psicológica.
Capítulo 5
Etapa práctica de los programas deformación
Articulo 6°.
Apropiación y desarrollo del
conocimiento. La etapa práctica del programa de formación es aquella en la
cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus
competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y
valores. La etapa práctica que desarrollan los Aprendices en cualquier
pro-grama de formación, debe permitirles aplicar en la resolución de problemas
reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas
pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias
y metodologías de autogestión.
Artículo 7°.
Alternativas de Permanencia en los
programas de formación durante la etapa práctica. Para la realización de
la etapa práctica requerida en el proceso de formación de los aprendices
del SENA, se deben considerar las siguientes alternativas:
1. Desempeño en una empresa a través
del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas, o con
cuotas voluntarias, incluido el SENA.
2. Desempeño a través de vinculación
laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación.
3. Participación en un proyecto productivo,
o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros,
cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos
posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación
de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del
programa para cumplir con el objetivo de la etapa práctica. En este caso el
certificado de cumplimiento lo brinda el Subdirector de Centro.
4. Servicio Militar. Los aprendices
técnicos y tecnólogos que terminen la etapa lectiva y no cuenten con
contrato de aprendizaje o no tengan definido su proyecto productivo, podrán
incorporarse al ejército a prestar su servicio militar realizando la etapa
práctica en actividades afines al programa de formación.
5.De asesoría a Mi pymes, aplica
especialmente, no exclusivamente, para los aprendices que son beneficiarios de
apoyos de sostenimiento, de cualquier programa de formación, para el apoyo en
los temas de comercio electrónico, logística y gestión de talento humano.
Los aprendices de formación titulada que decidan optar por esta alternativa,
deben inscribirse en el Centro de Formación con el responsable de apoyos de
sostenimiento, contarán con el apoyo del asesor de fortalecimiento empresarial
del Centro en la definición de la solución para la Mi pyme. Esta opción será
válida como etapa práctica una vez la Mi pyme certifique el cumplimiento de
los objetivos y productos asociados a la asistencia que le brinde el
Aprendiz.
6. De apoyo a una unidad productiva
familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las
competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz
hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de
estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado
de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del
aprendiz en la unidad productiva.
7. De apoyo a una institución estatal
nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el
desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo
de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta
institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución
sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en
especie. En este caso el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda
el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.
8. Monitorias: De acuerdo con la
reglamentación establecida en la institución, el desarrollo de monitorias por
parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines
tecnológicamente a su programa de formación, sea en un Centro de Formación del SENA,
en otra institución educativa o en un Tecno parque o en una Tecno academia, serán contempladas como
alternativa para la etapa práctica. En este caso el certificado de
cumplimiento de las actividades de monitoria lo brinda el Subdirector de
Centro.
Parágrafo.
La permanencia del Aprendiz en la etapa
práctica podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas
planteadas en este Artículo, o a la combinación de varias de ellas durante el
pro-ceso de formación.
Artículo 8°.
Registro de la Etapa práctica. Es
responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de
Aprendices, para poder optar a un contrato de aprendizaje; el Aprendiz es
responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema,
y verificar que sean iguales a los registrados en el sistema para la gestión de
la formación, así como consultar periódicamente las oportunidades de contrato
de aprendizaje que se reportan por parte de los empresarios. Si el aprendiz
opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta
alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Académico del programa en
el que participa el aprendiz, y la información deberá reportarse directamente
en el sistema para la gestión de la formación.
Artículo 9º.
Seguimiento de la Etapa práctica. El
seguimiento de la etapa práctica es obligatorio y se realizará de manera
virtual para todos los aprendices. El Aprendiz elaborará una bitácora
quincenal, en la que señalará las actividades desarrolladas en la empresa, o
donde esté ejecutando su etapa práctica, de acuerdo con las alternativas de etapa
productiva. De esta forma, el Instructor asignado puede hacer seguimiento a las
actividades que desempeña el aprendiz a través de la plataforma virtual,
garantizando una interacción continua entre el aprendiz y el instructor. De ser
necesario, el seguimiento virtual se podrá complementar con pasantías o visitas
de instructores a la empresa.
Capítulo 6
Trámites realizados o solicitados por los aprendices del SENA
Artículo 10º.
Los trámites académicos son aquellas
diligencias que los Aprendices adelantan para obtener su registro académico o
documentos originales o duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de
grado o constancias académicas, o para gestionar solicitudes de traslado,
aplazamiento, reingreso y retiro voluntario. Estas solicitudes deben ser
presentadas por el Aprendiz ante el Sub-director de Centro en el formato
que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
Artículo 11.
Registro Académico. El registro
académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas
y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica
durante el proceso de formación.
Parágrafo.
El Instructor es responsable de
registrar oportunamente la información
académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus
unciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la
consolidación de la información de los resultados de la evaluación y
situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
Artículo 12.
La certificación es el procedimiento de
administración de la formación a través del cual se hace
el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA
durante su proceso de formación en términos de competencias para
el desempeño laboral.
Parágrafo:
Por solicitud del aprendiz y con el fin
de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para
efectos laborales, inter-cambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se
expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que
corresponda a la evaluación cualitativa.
Artículo 13.
Expedición de certificados y de
constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o
títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos
certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los
emitirá así:
•Para programas de formación titulada:
certificado o título, acta degrado si el programa la contempla, y constancia de
estudio con evaluaciones.
•Para cursos de formación complementaria:
en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.
Articulo 14.
Expedición de duplicados: La expedición
de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas
degrado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de me-dios
físicos será establecido por el Director General.
Artículo 15.
Legalización de documentos académicos
SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación
de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del
documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores
para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en
otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro
y certificación del Centro.
Articulo 16.
El Aprendiz podrá solicitar cualquiera
de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1.
Traslado.
Es la solicitud escrita presentada por
el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa
en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que
se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso.
Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en
el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el
traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre
del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre
sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni
aplazar el proceso de formación.
2.Aplazamiento.
Es la solicitud que el Aprendiz puede
realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en
el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis
(6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente
motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio
militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las
incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el
tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte
por parte del Aprendiz.
3.Reingreso.
La fecha límite para que el
Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que
concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa
fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está
supeditado a la vigencia del pro-grama y a la disponibilidad de cupo en el
nivel de formación que se requiere. En
caso de no existir disponibilidad de cupo en la echa de la solicitud
de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación
en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual
el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de
iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz
la echa de reintegro o la imposibilidad del mismo. Si el programa al que se
solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud,
el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del
Aprendiz, comparando el pro-grama en que se matriculó, con el que está vigente,
y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados
de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias
que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. Retiro Voluntario.
Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar
por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta
solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a
la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del
registro de la novedad en el sistema de gestión
de la formación.
Capítulo 7
Proceso de
formación ,incumplimiento, deserción
Articulo 17.
Participación y Cumplimiento. El
Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación, debe
participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de
aprendizaje presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.
Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada
Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitan-do su acceso a
diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el
Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
1.
Incumplimiento justificado:
El incumplimiento justificado
del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de
evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje
presenciales o virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informando
previamente al Instructor o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique
dicho evento .Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites
de etapa práctica u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del
Aprendiz.
Las incapacidades médicas que superen
los treinta (30) días hábiles darán lugar a un aplazamiento, previa notificación
al aprendiz.
2.
incumplimiento Injustificado:
Es el incumplimiento del Aprendiz en la
entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de
aprendizaje presenciales o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que
no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Coordinador
Académico, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s)razón(es) expuestas por el
Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento
y reporte en el sistema para la gestión de la formación.
3.
Revisión de los Resultados de Evaluación:
En caso de que el Aprendiz esté en
desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor
o tutor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados,
siguiendo el siguiente procedimiento:
•Presentar solicitud
escrita de revisión ante el Instructor o tutor ,orientador del proceso de
formación que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando
los fundamentos del desacuerdo.
•Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
•Si la solicitud no es
contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador
Académico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la
asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por
el Aprendiz.
4.Deserción. Se considera
deserción:
a. Cuando el aprendiz
injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de
formación, durante un mes continúo.
b. Cuando al terminar el
periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al
programa de formación.
c. Cuando transcurridos
dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva
del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización
de la etapa práctica. Evidenciada una de éstas situaciones, el(los)
Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo,
reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una
comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de
información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco
(5)días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas
las razones que exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto
académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la
cancelación de su matrícula.
El Instructor o Tutor debe efectuar el
seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la formación.
3.Revisión de los Resultados de Evaluación:
En caso de que el Aprendiz esté en
desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor
o tutor, podrá ejercer el derecho a que sele revisen los resultados,
siguiendo el siguiente procedimiento:
•Presentar solicitud escrita de revisión
ante el Instructor o tutor, orientador del proceso de formación que
emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos
del desacuerdo.
•Esta solicitud
debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
•Si la solicitud no es contestada dentro
del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta
recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador
Académico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la
asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
4. Deserción. Se considera deserción:
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no
se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continúo.
b. Cuando al terminar el periodo de
aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa
de formación.
c. Cuando transcurridos dos (2) años
contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva
del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización
de la etapa práctica. Evidenciada una de éstas situaciones, el(los)
Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo,
reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una
comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de
información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco
(5)días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas
las razones que exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto
académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la
cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso
de reposición ante el Subdirector de Centro
Capítulo 8
Faltas académica y disciplinaria
Artículo 18.
Faltas que afectan el proceso de formación
y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso
de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las
prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la
formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño
académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la
necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.
Artículo 19.
Clasificación de las faltas: Las faltas
del Aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.
1.Faltas Académicas:
Están relacionadas directamente con el compromiso
del Aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento, así como el
desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño,
y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta
académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las
prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de
carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho
de carácter académico, señalado en este reglamento.
2.
Faltas Disciplinarias:
Están relacionadas directamente con factores
comporta mentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el
Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de
carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se
extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado
en este reglamento.
Articulo 20.
Calificación de las faltas: Las
faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:
1. Leves
2. Graves, o
3. Gravísimas
Articulo 21.
Criterios para calificar la falta: Para
hacer la calificación provisional y la calificación definitiva de la(s)
falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos
2. Grado de participación del Aprendiz
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso
de formación
5. Confesión de la(s) falta(s)
6. Haber procurado, por iniciativa propia,
resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado,
el bien afectado con la conducta
8. Los parámetros de calificación señalados
en este reglamento
Parágrafo.
Aquellas conductas que constituyan
delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas
por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s)
autoridad(es)competente(s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 67
y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del Artículo 34de
la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.
Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone por el servidor público competente como
resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de
comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz,
con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la
concertación de un plan de mejora-miento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula:
Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una
falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa
cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un periodo
máximo de tres (3) meses. Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Sub-director del Centro debe generar la pérdida de
estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será de-terminada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula. El condicionamiento de matrícula podrá imponerse
como sanción, en los siguientes casos:
•Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo
amerite con base en los criterios de calificación señalados en los
numerales 1 a 7 del Artículo 21 de este reglamento.
•Por incumplimiento del plan
de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atención
escrito.
•Cuando los antecedentes del aprendiz
a sancionar evidencien dos (2) llamados de atención escritos durante su
proceso de formación.
•Cuando el aprendiz ha tenido
incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o
valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el treinta
por ciento (30%) del total del programa de formación.
•Por terminar unilateralmente el contrato
de aprendizaje sin autorización previa del SENA.
c. Cancelación de la matricula. Esta
sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación,
una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se
presente una de las siguientes causas:
•Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo
amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1
a 7del Artículo 21 de este reglamento.
•Por incumplimiento del plan
de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de
matrícula.
•Cuando los antecedentes del aprendiz
a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrícula
durante su pro-ceso de formación
•Cuando el aprendiz ha tenido faltas
injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración
deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento
(50%) del total del programa de formación.
•Realizar o apoyar actos que limiten o
afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del
SENA.
•Hurtar, estafar o abusar de la
confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice
o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
•Destruir, sustraer o dañar instalaciones
físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del
SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades
de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios
estudiantiles nacionales o internacionales. La cancelación de la matrícula
implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada
no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por
un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de
acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del
Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar
de manera inmediata el carné institucional.
Articulo 24. Principios rectores para la
aplicación de sanciones:
a.
Publicidad:
Todo procedimiento sancionatorio
que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser
informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.
b.
Contradicción:
El Aprendiz que presuntamente haya
cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro
de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar
y/o aportar pruebas.
c.
Presunción de inocencia:
Toda investigación
debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la
prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de
Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la
responsabilidad del Aprendiz, se resolverá
a su favor.
d.
Valoración integral de las pruebas y descargos:
Tanto el Comité de Evaluación y
Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda
la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo
Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos
del Aprendiz.
e.
Motivación de la decisión:
El Subdirector de Centro debe tener en
cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el
Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos
motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico
correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f.
Proporcionalidad:
Las medidas formativas o sancionatorias
de-ben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
g.
Impugnación:
Los aprendices sancionados podrán
impugna motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo
acto académico.
Capítulo 10
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Articulo 25.
El procedimiento se inicia con
el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista,
Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que
puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este
reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben
acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.
Este informe o queja podrá ser presentada
al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación y deberá
contener como mínimo:
1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que
presuntamente constituyen la falta
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si
es del caso
4. Dirección del informante o quejoso
5. Firma
Parágrafo:
Cuando la información o queja sea
anónima, solo se dará trámite cuando este informe o queja aporte datos que
permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la
veracidad de los hechos
Articulo 26.
En cada Centro de Formación Profesional
del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente
para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los
Aprendices de todos los tipos y modalidades deformación, y cuyas
recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su
decisión.
Este Comité está conformado por
los siguientes integrantes:
1. Un Instructor o tutor del programa
de formación, designado por el Subdirector del Centro
2. Un funcionario de apoyo al Bienestar de
los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario
3. El representante de los Aprendices del
respectivo Centro de Formación
4. El Coordinador misional del Centro o
quien haga sus veces.
5. El Coordinador Académico, quien
participará con voz pero sin voto
6. El Aprendiz líder del programa
de formación, quien participará con voz pero sin voto
Parágrafo:
Cuando sea
necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.
Articulo 27. Reuniones.
El Comité de Evaluación y Seguimiento se
reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para
la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento. Este comité
realizará seguimiento a programas de formación a fines tecnológicamente, en
espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de
especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento
que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos
que estén desarrollando.
El Comité podrá sesionar y tomar
decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.
Articulo 28. Comunicación del aprendiz el coordinador académico, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá
enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),
con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que
contendrá como mínimo:
a. Relación sucinta del informe o de la
queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas
existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s)
autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso
al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que
presuntamente infringió (eron) el(los) Aprendiz (ces) con esos hechos
u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o
Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s)
probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de
descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o
verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas
allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará
la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los
descargos y se decepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación. Copia
de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de
Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de
que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación,
debe adjuntarse igualmente.
Artículo 29. Sesión del comité de
evaluación y seguimiento.
Llegada la fecha y hora de la sesión del
Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A
continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad
educativa que haya sido invitado, expondrá
el caso a tratar. Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o
aprendices cita-dos y se practicarán las pruebas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le
solicite el(los) Aprendiz (ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de
defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para
aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz (ces) investigado(s) tiene
derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a
controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta práctica de pruebas se realizará en
la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica
de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.
De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firma-das por cada
uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz (ces)investigado(s).Una vez
acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto
con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán
sobre:
• La existencia de la conducta
• Si constituye o no falta
• El probable autor(es) de la misma
• El grado de responsabilidad de cada uno
• El grado de calificación de la(s)
falta(s), y
• Si amerita o no recomendar una
sanción A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los)
investigado(s);de no ser posible una decisión del Comité en la misma
reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para
lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis
y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en
el párrafo anterior y sus recomendaciones. Una vez surtido el
trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el expediente al
Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.
Artículo 30. Acto sancionatorio.
Una vez recibido el expediente respectivo,
si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle
al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos(2) días hábiles
siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte
las pruebas adicionales a que hubiere lugar. Una vez el Subdirector
del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá
a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes. El Subdirector del Centro podrá apartarse de
la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento,
indicando las razones.
27
Ir a contenido
El acto sancionatorio deberá contener como
mínimo:
a. Relación sucinta de los
hechos investigados
b. Relación de los descargos presentados
por el (los) aprendiz (ces)
c. Relación de todas las pruebas aportadas
o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de
los hechos
e. Norma(s) de este Reglamento que se
infringió (eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del autor(es)
g. Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva de la(s)
falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o
disciplinaria)
j. Recomendación del Comité
de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción impuesta es de llamado de
atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el
Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento
académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien
le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación
de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que procede contra ese acto
académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual
debe presentarlo. Este acto académico deberá ser notificado personalmente
al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación
a su sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al
SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto. Si el
Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente
del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del
Centro de Formación, por el término de diez(10) días hábiles, en el cual se
incluirá la parte resolutiva del acto.
Artículo 31. Recurso.
Contra el acto académico expedido por el
Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido
inter puesto. El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al
Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
de notificación personal o de la des fijación del edicto, anotando los
fundamentos de la impugnación.
28
Ir a contenido
En el acto académico que resuelva el
recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá
ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el
procedimiento ya indicado en este reglamento. La sanción impuesta sólo será
aplicable una vez el acto académico e encuentre en firme, porque no se
interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o
porque el recurso inter-puesto se haya decidido.
Capítulo 11
De la representación de los aprendices
Artículo 32.
La representación es un ejercicio
democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los
aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su
representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de
Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución
y en general con la comunidad educativa. Para postularse y ejercer como
representante, el Aprendiz no puede tener llamados de atención escritos,
condicionamiento de matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de
matrícula en procesos de formación en el pasado.
Artículo 33. Representante de los
aprendices en el centro.
Es el Aprendiz que en consideración
a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen
rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o
mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida
en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigente su
matrícula en programas de formación titulada y se encuentren en proceso de
formación en ambientes del Centro.
ARTICULO 34. Número de representes y
periodo:
Por cada Jornada académica que
tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas),se elegirá un representante, es
decir hasta tres (3) por cada Centro. En todos los Centros se elegirán
mínimo dos (2) representantes de los aprendices; y en aquellos Centros con
sedes en municipios alejados, se elegirá un (1) aprendiz representante
de Centro por sede. La elección de los representantes será por un (1) año
lectivo.
Artículo 35. Requisitos y condiciones para
ser candidato a re-presentante de los aprendices del centro:
Para ser elegido Re-presentante de los
Aprendices del Centro se requiere:
a. Haber desarrollado como mínimo tres (3)
meses de su formación, con buen rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin
que se le haya impuesto medida formativa o sancionatoria.
b. Haber desarrollado estrategias para la
difusión y apropiación de la Información Institucional y del Reglamento del
Aprendiz SENA entre sus compañeros, utilizando las nuevas tecnologías de la in-formación
y la comunicación dispuesta por el SENA.
c. Asumir actitud crítica y constructiva.
d. Tener cualidades de líder y aplicarlas
en actividades de aprendizaje complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro
o la comunidad educativa.
e. Formular propuestas de trabajo viables
en beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las
tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro.
f. No haber sido representante de los
aprendices en el mismo u otro Centro de Formación del SENA.
g. Mostrar actitudes de
responsabilidad para asumir como representante, sin descuidar las obligaciones
del proceso de formación.
Artículo 36. Responsabilidades del
representante de aprendices en el centro:
Son responsabilidades de los
Representantes de los Aprendices, las siguientes:
a. Actuar como canal de comunicación
entre los estamentos de la comunidad educativa, propiciando relaciones cordiales
para el buen funcionamiento del Centro.
b. Organizar sus actividades para cumplir
con su plan de formación y los compromisos que se adquieren como
Representante de Aprendices del Centro.
c. Motivar a la comunidad educativa para
participar en eventos curri-culares y complementarios, culturales, deportivos,
tecnológicos, investigativos, de integración, sistema de liderazgo, que propicien
el crecimiento personal y profesional de los Aprendices.
d. Promover, en coordinación con los
líderes de programas, el cumplimiento de los derechos y deberes del
Aprendiz SENA, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación
institucional previa concertación con el Subdirector de Centro.
e. Participar en la formulación del Plan de
Bienestar de los Aprendices del Centro de Formación que adopte el Subdirector
de Centro.
f. Participar como integrante del Comité de
Evaluación y Seguimiento.
g. Apoyar al Coordinador Académico en la
evaluación de los Instructores - Tutores y velar por la objetividad
en su aplicación.
h. Fomentar la integración y la
confraternidad entre Centros de la comunidad educativa SENA.
i. Promover y apoyar la conformación de
grupos para el desarrollo de programas y eventos curriculares y complementarios
tales como: Implementación del sistema de liderazgo; comités de cafetería,
deportes, salud ocupacional, ornamentación, aseo del Centro, brigadas de
seguridad industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se
convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro.
j. Incentivar el cuidado
y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del
Centro dispuesta para el pro-ceso de formación profesional.
k. Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento
regional, según los parámetros legales vigentes.
l. Representar al Centro, cuando el
Subdirector se lo solicite, en re-uniones, eventos y actividades que propendan por
el crecimiento profesional del aprendiz o tecnológico del Centro.
m. Facilitar la solución de diferencias o
conflictos que llegasen a surgir entre los integrantes de la
comunidad educativa SENA.
n. Velar por el cumplimiento de este Reglamento
o. Participar en la preparación y ejecución
de las actividades de inducción que programe el Centro, para los nuevos
aprendices.
p. Participar en la implementación y
actualización del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda
la comunidad educativa valores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento
continuo en las acciones futuras.
q. Trabajar colaborativamente con los
representantes elegidos, y los líderes de programas en beneficio del
Centro.
Artículo 37.
En caso de requerir representatividad en
eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices
del Centro, se delegará la función a los otros representantes elegidos.
Artículo 38.
Procedimiento para elegir Representante
de los Aprendices por Centro:
a. La dependencia del Centro responsable
del Bienestar a los Aprendices, elaborará el cronograma y abrirá la
convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido
por el Subdirector del Centro, a través del cual se convoca la
elección del Representante de Aprendices del Centro o Sede.
b.Inscripción de candidatos:
Los Aprendices interesados en postularse
a la elección pueden inscribirse en la convocatoria de elección de
representante de aprendices del Centro, en forma individual, presentando la
propuesta de trabajo para el periodo anual.
c. Verificación de cumplimiento de
requisitos.
El área de Bien-estar a los Aprendices
verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos.
d. Divulgación de los resultados.
El área de Bienestar a los Aprendices
publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos
inscritos.
e. Presentación de propuestas de trabajo ante
la comunidad educativa.
El Centro organizará sesiones para que
los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.
f. Votación.
La votación se realizará el día
establecido en el crono-grama a través del mecanismo diseñado por el área
de Bienestar a los Aprendices. Esta votación se hará en urnas selladas o
mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría.
h.
Escrutinio.
Se efectuará la sumatoria de todos los
votos depositados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Área de Bienestar
a los aprendices conformará una comisión escrutadora con el fin de verificar el
proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al Subdirector del
Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes de la
comisión escrutadora. La Comisión Escrutadora estará conformada por un líder de programa,
un Aprendiz elegido al azar, un
Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar
a los Aprendices.
i.
Elección.
Se declararán ganadores a quienes
obtengan la mayo-ría de votos. En caso de existir empate en el primero, segundo
o tercer lugar, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en
presencia de los integrantes de las mismas. El número de votos en blanco no
afectará la elección del representante.
j.
Publicación del resultado electoral.
El resultado de la elección se informará
oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos
asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma,
se publicará el resultado en las carteleras del Centro, informando a la Comunidad
Educativa el resultado de la votación.
Articulo 39.
Revocatoria de la designación del
Representante de Aprendices: Los representantes de aprendices
pueden ser removidos de su representación por las siguientes
causales:
a. Incumplimiento de sus responsabilidades.
b. Bajo rendimiento académico que amerite
mayor dedicación a su formación.
c. Sanciones recibidas por aspectos
académicos o disciplinarios.
d. Por solicitud sustentada de la comunidad
educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por
el Sub-director de Centro.
e. Cuando el representante de los
Aprendices de Centro defina continuar su proceso de formación en sedes
fuera del Centro (en empresas u otras instituciones), perderá su
investidura o representatividad ante la comunidad educativa del Centro de
Formación.
Parágrafo 1:
Cuando opere la revocatoria para uno de
los representantes, asumirá quien haya obtenido el segundo lugar en
las votaciones, y así sucesivamente hasta que se cumpla el periodo de la elección.
Parágrafo 2:
El procedimiento de elección y de
revocatoria quedará ratificado en acto administrativo firmado por el
Subdirector del Centro de Formación.
CAPÍTULO 12
De la representatividad de los líderes
de programa
Artículo 40.
Aprendices líderes de programa: Son
aquellos que desde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician
el hacer del programa de formación y de la comunidad educativa. Cada programa
de formación deberá contar como mínimo con un (1) líder, quien participará
en la implementación del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA desde su
centro.
Artículo 41.
Requisitos y condiciones para ser
líderes de programa:
a. Ser postulados por los aprendices del
mismo programa
b. Tener disponibilidad para trabajar en
equipo con los representantes de Centro y demás integrantes de la
comunidad educativa cuando se requiera.
c. Conocer y aplicar los temas de la
inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal.
d. Actuar de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales
con los integrantes de la Comunidad Educativa.
e. Tener cualidades y capacidades de líder
y una actitud crítica y constructiva.
f. Cumplir con las responsabilidades como
líder de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.
Artículo 42.
Responsabilidades de los Líderes de
programa. Son las siguientes:
a.
Promover la participación de todos los
Aprendices en las diferentes actividades de formación y complementarias
que programe el Centro de Formación y fomentar el sistema de liderazgo, con la conformación
de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas.
b. Asumir compromisos como veedores y
partícipes de los procesos, para garantizar:
• La formación permanente de la comunidad
educativa.
• La participación y educación ciudadana,
así como el fomento de la integración, confraternidad y solidaridad.
• Una comunidad educativa bien informada,
a través de los Líderes comunicadores.
• El cuidado del medio ambiente.
• Una comunidad emprendedora, que innova y
emprende nuevas acciones empresariales.
c. Participar en los Comités de Evaluación
y Seguimiento, con voz y sin voto.
d. Apoyar al Coordinador Académico en
la realización de actividades para la evaluación de los Instructores y
velar por su objetividad.
e. Participar en las reuniones citadas por las
instancias competentes del Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo
de las actividades de formación, complementarias y de Bienestar para los aprendices.
f. Participar en equipo con los demás
líderes y el (los) representante (s) del Centro, en la formulación de
actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de
Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.
g. En coordinación con el (los)
Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la
Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del Aprendiz SENA”,
velando por su cumplimiento y apropiación.
h. Velar para que los aprendices en
formación concierten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el
proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y de diálogo
directo o a través de los líderes; las mismas deben ser divulgadas en cartelera
y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos.
i. Cumplir con las responsabilidades como
líder de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.
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